viernes, 22 de octubre de 2010

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LEY ANTITABACO Proyecto de ley sobre el tabaco: puntos centrales

no se podrá fumar en teatros, cines, restaurantes, bares a menos que sea al...


Proyecto de ley sobre el tabaco: puntos centrales
El Ministerio de Salud, por parte del Gobierno, envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica la actual normativa que regula las actividades relacionadas con el tabaco. El proyecto de ley, tomando como base lo desarrollado a partir de la ley Nº 19.419, refuerza la protección de los no fumadores; restringe la publicidad y promoción de los productos hechos con tabaco; protege a los menores de edad dificultando el acceso que hoy tienen a dichos productos; plantea como política pública la generación de ambientes libres de humo de tabaco, tanto en el sector público como en el privado; así como en los lugares cerrados de acceso público, establecimientos de salud y educación, etc.
El proyecto enviado a discusión legislativa, posee nueve puntos centrales:
1) Definiciones: el proyecto agrega un nuevo artículo que contiene algunas definiciones de conceptos que se utilizan posteriormente, facilitando la interpretación de los contenidos de las normas propuestas.
2) Publicidad: Las restricciones parciales sólo dan resultados parciales. Por ello se propone la prohibición de la publicidad de los productos hechos con tabaco o de la industria tabacalera, salvo en los lugares de venta de dichos productos.
Se prohíbe la publicidad "transfronteriza" o a través de señales internacionales de medios de comunicación chilenos o en páginas de internet cuyo dominio sea "punto cl" en el plazo de tres años. Mientras ello se concreta, no se permite el avisaje en publicaciones para menores de 18 años; se impide publicitar en espectáculos artísticos, deportivos y culturales, así como en los avisos si esos espectáculos son transmitidos por televisión.
En televisión sólo se podrá publicitar en horarios definidos por el Consejo Nacional de Televisión para mayores de 18 años y en el cine cuando las películas sean calificadas para personas de esta edad o más. Y en los avisos de radio, cine o escritos, deberá destinarse 25% del tiempo, sonido o espacio a advertencias del ministerio de Salud.
No se podrán dar premios, bonos, reembolsos, etc., por la compra de cigarrillos.
3) Menores de edad: Luego, el proyecto se ocupa de la protección de los menores de edad y del acceso que los niños y jóvenes tienen a los productos hechos con tabaco. No se puede vender, ofrecer o regalar cigarrillos a menores de 18 años. Además, se prohíbe cualquier tipo de publicidad a menos de 300 metros de un colegio.
4) Advertencias: Además de las restricciones a la publicidad y al acceso de los menores de edad, se modifica el contenido normativo del artículo 4º de la actual ley del tabaco, ya que el proyecto establece que las advertencias que deberán contener las cajetillas de cigarros o cigarrillos deberán contendrán una clara y precisa advertencia acerca de los daños, enfermedades, contenidos o efectos que para la salud de las personas, y de acuerdo al conocimiento científico disponible, produce el consumo de tabaco. Entrega al Ministerio de Salud la responsabilidad de diseñar dichas advertencias, aumentando el tamaño y permitiendo que las advertencias contengan imágenes.
Todas las cajetillas de cigarrillos que se vendan en Chile, deberán tener advertencias "claras y precisas" acerca de los daños, enfermedades o efectos del tabaco de acuerdo al conocimiento científico. En paquetes o bolsas de productos hechos con tabaco "la advertencia indicada deberá figurar en las dos caras principales y ocupar al menos el 40% de cada una de ellas". En este espacio podrá ir una o más advertencias, con dibujos, fotos o leyendas. El período de rotación de estas leyendas no podrá ser inferior a 12 meses. El proyecto prohíbe uso de términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.
5) Información obligatoria y límites máximos: Enseguida, se propone modificar la situación actual sobre la información que la industria tabacalera debe entregar al Ministerio de Salud sobre el contenido de sus productos. También se otorga la posibilidad que el Ministerio de Salud prohíba el uso o establezca límites máximos de sustancias contenidas en productos hechos con tabaco. El proyecto agrega que la sujeción a esta normativa no puede ser usada como eximente de responsabilidad por parte de la industria tabacalera o que se acuse al Ministerio de Salud de avalar o garantizar los productos hechos con tabaco.
6) Ambientes libres de humo: Respecto de los ambientes libres de humo de tabaco, el proyecto propone la prohibición absoluta de fumar en determinados lugares; para dar luego lugar a restricciones parciales, al permitir que se fume en lugares al aire libre, tanto en los organismos públicos como en los demás lugares de trabajo.
En relación con los lugares de esparcimiento, la protección de los no fumadores exige especial atención para los trabajadores no fumadores, los cuales cotidianamente estás expuestos al humo de tabaco, con el consiguiente riesgo que ello implica. Por ello se exige una real separación de ambientes o, en caso que ello no sea posible, se prohíbe fumar en los lugares cerrados de acceso público.
Se prohíbe completamente fumar en ascensores, medios de transporte público o colectivo, en colegios y lugares donde se mantengan o fabriquen explosivos.
En los aeropuertos, terrapuertos, supermercados, centros comerciales, órganos de la administración del Estado, establecimientos de educación superior, establecimientos de salud públicos y privados y en lugares cerrados de trabajo donde haya dos o más personas trabajando estará prohibido fumar, salvo en espacios al aire libre.
En teatros, cines, restaurantes, bares y locales similares no se podrá fumar, a menos que sea al aire libre o en espacios habilitados para tales efectos, con mecanismos que impidan el paso del humo hacia otras áreas del recinto.
7) Prevención de riesgos: Enseguida, el proyecto propone que las instituciones administradoras del seguro de accidentes del trabajo introduzcan en sus programas de prevención de riesgos estas normativas. Está comprobado que el consumo de tabaco es causa directa de ausentismo laboral y menor rendimiento laboral, así como afecta gravemente la salud de los trabajadores, fumadores y no fumadores.
8) Rol de la autoridad sanitaria: El proyecto, por otra parte, cambia el sistema de vigilancia del cumplimiento de la ley, pues entrega a la Autoridad Sanitaria (Seremis de Salud) la función de fiscalizar, remitiéndose al procedimiento regulado en el Código Sanitario.
Se considerará reincidencia el incumplimiento de cualquiera de estas normas, es decir, tres o más infracciones en un año. Si la infracción es cometida por un organismo estatal, se deberán adoptar medidas administrativas y comunicar al Subsecretario de Salud Pública, que llevará un registro público.
9) Normas transitorias: El proyecto propone que la presente ley tenga una entrada en vigencia 90 días después de publicada en el Diario Oficial. Sin embargo, respecto de la prohibición que se propone, esta entrará en vigencia tres años después. Durante ese período, se establece una regulación especial.

Drogas y Adicciones

¿QUE SON LAS DROGAS?

 ¿Que son las drogas? Son aquellas sustancias cuyo consumo puede producir dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central, o que dan como resultado un trastorno en la función del juicio, del comportamiento o del ánimo de la persona.
Es toda sustancia capaz de alterar el organismo y su acción psíquica la ejerce sobre la conducta, la percepción y la conciencia. La dependencia de la droga es el consumo excesivo, persistente y periódico de toda sustancia tóxica.
El término drogas visto desde un punto de vista estrictamente científico es principio activo, materia prima. En ese sentido droga puede compararse formalmente dentro de la farmacología y dentro de la medicina con un fármaco, es decir que droga y fármaco pueden utilizarse como sinónimos. Los fármacos son un producto químico empleado en el tratamiento o prevención de enfermedades. Los fármacos pueden elaborarse a partir de plantas, minerales, animales, o mediante síntesis.
Existe una segunda concepción que es de carácter social, según ésta las drogas son sustancias prohibidas, nocivas para la salud, de las cuales se abusan y que en alguna forma traen un perjuicio individual y social.
Luego nos queda el problema dónde actúan estas sustancias, ya que todas estas drogas tienen un elemento básico en el organismo que es el sistema nervioso central el cual es la estructura más delicada y el más importante que tiene el ser humano, y si estas sustancias actúan sobre esas estructuras dañándolas, perjudicándolas, indudablemente que van constituir un elemento grave y peligroso para la colectividad; para la salud individual y lógicamente para la salud pública.
Drogas Según Su Grado De Dependencia
Las Drogas "Duras", son aquellas que provocan una dependencia física y psicosocial, es decir, que alteran el comportamiento Psíquico y social del adicto, como el opio y sus derivados, el alcohol, las anfetaminas y los barbitúricos.
Las Drogas "Blandas", son las que crean únicamente una dependencia psicosocial, entre las que se encuentran los derivados del cáñamo, como el hachís o la marihuana, la cocaína, el ácido lisérgico, más conocido como LSD, así como también el tabaco. Esta división de duras y blandas, es cuestionada, y se podría decir que las duras son malas y las blandas son buenas o menos malas, pero administradas en mismas dosis pueden tener los mismos efectos nocivos.
La Dependencia es el estado del individuo mediante el cual crea y mantiene constantemente un deseo de ingerir alguna substancia. Si este deseo se mantiene por mecanismos metabólicos y su falta crea un síndrome de abstinencia, se denomina dependencia física. Si la dependencia se mantiene por mecanismos psicosociales, suele definirse como dependencia psíquica o psicosocial.
Las drogas se dividen en narcóticos, como el opio y sus derivados la morfina, la codeína y heroína; estimulantes, como el café, las anfetaminas, el crack y la cocaína, y alucinógenos, como el LSD, la mezcalina, el peyote, los hongos psilocibios y los derivados del cáñamo, como el hachís.